Recordamos a todos los usuarios y a la comunidad en general (especialmente los administradores de consorcios de edificios, complejos y propiedades horizontales) que deben garantizar la seguridad y el fácil acceso a cuadros de medición con el fin de poder realizar las tomas de lecturas, instalación de nuevos medidores o la atención de reclamos sobre los cuadros de medición de los suministros eléctricos.
En caso de modificar la llave o cambiar el método de acceso a las propiedades que cuenten con sus cuadros de medición en su interior, deben actualizar también las 2 (dos) copias que debe poseer la Cooperativa y notificar sobre la actualización del método de ingreso a fin de garantizar el correcto ingreso de nuestro personal.
El Reglamento de Suministro y Conexión de Energía Eléctrica, estipula en su Art. 23° “ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. El propietario, Usuario u Ocupante del inmueble está obligado a permitir y hacer posible al personal de la CONCESIONARIA, que acredite debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medición y a sus instalaciones. La CONCESIONARIA procederá a interrumpir el suministro, cuando el Usuario ofreciera dificultades para cumplir con lo descripto”.


